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Software TPV antifraude: la ley no se ha aplazado (lo que se aplazó es otra cosa)

Medio sector ha leído «se retrasa a 2027» y ha entendido «ya me olvido». Son dos normas distintas: una lleva en vigor desde julio de 2021 y ya se sanciona. Te explicamos cuál es cuál, con las multas y los precios reales.

Publicado el 22 de julio de 202611 min de lectura

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Pantalla de software TPV antifraude con el registro de facturación encadenado y un segundo libro de caja tachado

Son las 11:20 de un martes y suena el teléfono de un bar de barrio: es la gestoría. «Que hay que cambiar el TPV por la Ley Antifraude». El dueño cuelga, busca en Google, lee en tres webs distintas que la cosa se ha aplazado a 2027 y vuelve a la barra tan tranquilo.

Ese señor acaba de cometer el error más caro del sector ahora mismo. Ha mezclado dos normas que no son la misma. Un software TPV antifraude no es algo que necesite en 2027: es algo que la ley le exige desde julio de 2021.

Resumen en 20 segundos: la Ley Antifraude (Ley 11/2021) está en vigor y se sanciona hoy. Lo que se aplazó a 2027 es VeriFactu, el envío automático de los registros a Hacienda. Usar un programa de facturación no conforme puede costarte 50.000 € por ejercicio aunque no hayas manipulado nada. Comprobarlo son cuatro preguntas a tu proveedor.

Lo que se aplazó a 2027 no es la Ley Antifraude

Aquí sin bromas, porque las fechas legales se citan literales o no se citan.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal entró en vigor el 11 de julio de 2021. Entre otras cosas prohibió los programas de doble uso y creó un régimen sancionador específico para quien los fabrica y para quien los usa. No tiene fecha futura. Lleva cinco años funcionando.

El Real Decreto 1007/2023 desarrolla el reglamento y concreta qué requisitos técnicos debe cumplir el sistema informático de facturación.

Y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre aplazó una cosa concreta: la obligación de que tu sistema remita los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Autónomos y demás obligados, desde el 1 de julio de 2027.

Dicho de otra manera: se retrasó el envío, no el cumplimiento. Es la diferencia entre aplazarte la declaración y aplazarte el deber de llevar las cuentas. Nadie ha aplazado lo segundo.

Dos líneas temporales paralelas: la Ley Antifraude en vigor desde julio de 2021 y VeriFactu obligatorio en 2027 para sociedades y autónomos
Dos normas, dos calendarios. La de arriba ya corre; la de abajo es la que se aplazó. Confundirlas es lo que sale caro.

Si lo que te interesa es el detalle del calendario de envío, lo tienes desglosado en la página de VeriFactu. Este artículo va de la otra mitad, la que ya está en vigor.

¿Qué es un software de doble uso y por qué te importa?

Durante años existió un mercado discreto de programas que llevaban dos cajas: la que se imprimía para Hacienda y la que reflejaba lo que realmente había entrado. A veces era un módulo oculto. A veces una llave USB que, al conectarla, activaba el modo paralelo. A veces sencillamente un botón para borrar ventas del día sin dejar rastro.

En la práctica se ha visto de tres formas, y conviene reconocerlas:

  • El módulo oculto. Una pantalla a la que se llega con una combinación de teclas y desde la que se depuran las ventas del día. Para el usuario normal, el programa parece impecable.
  • La llave física. Un pendrive o una mochila USB que, conectada, activa el modo paralelo. Sin la llave, el sistema es honrado; con ella, no. Fue el formato clásico de la caja registradora de hace quince años.
  • La funcionalidad «normal» mal diseñada. La más incómoda, porque no hay mala fe: programas que permiten borrar una línea de ticket o eliminar una venta cerrada sin registrar la incidencia. No se vendieron para defraudar, pero encajan en la definición legal.

Los dos primeros ya casi no circulan. El tercero está instalado en miles de negocios que se creen a salvo.

La Ley 11/2021 fue directa a por los tres. Pero lo hizo con una redacción más amplia de lo que mucha gente supone: no sanciona solo al que defrauda. Sanciona la tenencia de sistemas que permitan hacerlo.

Ahí está el problema para el negocio honrado. Un TPV antiguo que deja anular un ticket y lo hace desaparecer de la base de datos no está defraudando por sí mismo. Pero es, técnicamente, un sistema que lo permite. Y el dueño del bar que lo tiene instalado no lo sabe, porque nadie le ha explicado nunca que anular un ticket debería dejar huella.

Esquema de un software de doble uso: un mismo TPV genera una caja visible para Hacienda y otra caja real oculta
El doble uso clásico: un mismo terminal, dos verdades. La ley ya no exige demostrar la intención, basta con que el sistema lo permita.

Los seis requisitos que tu software TPV antifraude debe cumplir

El artículo 8 del Real Decreto 1007/2023 no habla de marcas ni de certificados. Habla de seis capacidades técnicas. Este es el examen real, traducido a lo que pasa en tu mostrador:

RequisitoQué significa en tu barra
Integridad e inalterabilidadUna vez emitido, el registro no se puede tocar sin que el sistema lo detecte
TrazabilidadCada registro se encadena con el anterior: si quitas uno, la cadena deja de cuadrar
Conservación y accesibilidadLos registros se guardan y se pueden volcar y descargar cuando te los pidan
Registro de eventosEl programa anota lo que pasa dentro: arranques, anulaciones, incidencias
Separación de datosLo que interesa a Hacienda queda separado del resto de información del negocio
Remisión electrónicaEl sistema es capaz de enviar los registros a la Agencia Tributaria de forma segura

Fíjate en el último: capaz de. La capacidad se exige ya; la obligación de usarla es la que llega en 2027. Por eso un TPV puede ser perfectamente conforme hoy sin estar enviando nada todavía.

Cómo se acredita todo esto es otra historia, y da para su propio artículo: lo hemos contado en qué significa de verdad un TPV certificado, donde explicamos por qué el sello oficial que todo el mundo busca no existe.

¿A quién sancionan: al fabricante o a ti?

A los dos, y por conceptos distintos. Esta es la parte que casi ninguna web del sector pone en una tabla, probablemente porque la columna de la derecha incomoda al lector que es, justamente, quien compra.

Fabricante o comercializadorUsuario del programa (tú)
Importe máximo150.000 € por ejercicio50.000 € por ejercicio
Se cuenta porCada versión del programa no conformeCada ejercicio con el sistema instalado
¿Hace falta haber defraudado?NoNo
Conducta sancionadaFabricar, comercializar o certificar en falsoTener el sistema, aunque no lo hayas manipulado

Léelo otra vez: no hace falta haber defraudado. Es como la multa por no llevar el extintor revisado. No hace falta que haya incendio.

Comparativa de sanciones de la Ley Antifraude: 150.000 euros por ejercicio y versión para el fabricante y 50.000 euros por ejercicio para el usuario del software
Dos responsabilidades separadas. Que tu proveedor se equivoque no te exime a ti: la sanción del usuario es autónoma.

La fecha que ya pasó y casi nadie usa a su favor

Hay una fecha que el aplazamiento de diciembre de 2025 no tocó y que es, con diferencia, la más útil para ti: el 29 de julio de 2025. Desde ese día, fabricantes y comercializadores solo pueden ofrecer sistemas de facturación adaptados al reglamento.

Traducido a algo accionable: si te vendieron el TPV después de julio de 2025, tu proveedor ya estaba obligado a entregártelo conforme. No es un favor que le pides, es una obligación que tenía. Pídele la declaración responsable por escrito y referida a tu versión.

Si te lo vendieron antes, el escenario cambia: la responsabilidad de estar usando un sistema conforme sigue siendo tuya, y el proveedor no tiene por qué actualizarte gratis. Duro, pero es así, y es mejor saberlo hoy que el día de la inspección.

¿Cómo sé si mi TPV cumple? Cuatro preguntas a tu proveedor

No hace falta ser técnico. Con estas cuatro preguntas, hechas por escrito —por WhatsApp o por email, que quede registro— se sabe en un rato:

  1. ¿Me pasas la declaración responsable de mi versión exacta? Una declaración de la versión 8.2 no cubre tu versión 7.1.
  2. ¿Qué pasa cuando anulo un ticket? Si la respuesta es «desaparece», tienes un problema. Debe quedar registrado como anulación.
  3. ¿El programa lleva registro de eventos? Es el requisito que más TPV antiguos suspenden, porque nunca se pensó para eso.
  4. ¿Está preparado para remitir a la AEAT cuando toque en 2027? Si no lo está, la migración te va a caer igual, solo que con prisa.

Si el comercial contesta «sí, sí, está todo homologado, no te preocupes», insiste en tenerlo por escrito. La respuesta a esa segunda petición te dirá más que veinte páginas de folleto.

Tengo un TPV antiguo: tres escenarios y qué hacer en cada uno

Casi todas las consultas que nos llegan caben en uno de estos tres casos. Localiza el tuyo antes de gastarte un euro.

1. El fabricante existe y mantiene el producto. Es el escenario bueno y el más frecuente. Se resuelve actualizando a una versión conforme, y muchas veces la actualización entra en el mantenimiento que ya pagas. Pide la declaración responsable de la versión nueva y guárdala: es el papel que enseñarás si algún día te lo piden.

2. El fabricante existe pero el producto está descatalogado. Aquí no habrá versión conforme, por mucho que el comercial hable de «parches». Un programa descatalogado no recibe declaración responsable porque nadie va a firmar con su NIF por un código que ya no toca. Toca migrar, y conviene hacerlo con calma mientras la agenda del sector esté tranquila.

3. El fabricante ha desaparecido. Pasa más de lo que parece con programas hechos a medida por un informático local hace diez años. No hay a quién pedirle la declaración, así que legalmente estás usando un sistema no acreditable. Es el caso más urgente y, en nuestra experiencia, el que más tiempo lleva: hay que sacar el histórico de artículos y clientes de una base de datos que nadie documentó.

En los tres casos, el orden que funciona es el mismo: primero pides el papel, después decides. Mucha gente lo hace al revés y compra por miedo antes de saber si le hacía falta.

Ley Antifraude, certificación y VeriFactu: el diccionario honesto

Tres palabras que los anuncios usan como sinónimos y que no lo son. Si interiorizas esta tabla, dejas de ser vendible por miedo:

ConceptoQué esDesde cuándo
Ley AntifraudeLey 11/2021: prohíbe el software de doble uso y crea las sanciones11 de julio de 2021
ReglamentoRD 1007/2023: los seis requisitos técnicos del sistema de facturaciónFabricantes, 29 de julio de 2025
CertificaciónDeclaración responsable del fabricante dentro del programa. No hay sello de la AEATExigible ya
VeriFactuModo de envío de los registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitirSociedades 1/1/2027 · autónomos 1/7/2027

¿Cuánto cuesta ponerse en regla?

Menos de lo que la gente teme, que es exactamente la razón por la que tanto negocio lo va posponiendo mientras imagina cifras de cuatro dígitos. Precios reales, sin IVA y sin letra pequeña:

OpciónPrecioPara quién
Licencia MINI165 € pago únicoNegocio pequeño, sin módulos ni red
Licencia PRO325 € pago únicoLa habitual: completa y admite módulos
Licencia BUSINESS570 € pago únicoVarios locales, con Cloud incluido
Pack TPV completo1.099 € pago únicoTPV táctil i5 15,6", impresora 80 mm y cajón

Todo esto es 100% deducible como gasto de empresa, algo que curiosamente desaparece de la conversación cuando alguien compara precio contra precio. Puedes ver las versiones y los módulos en nuestro software TPV certificado, y las variantes por sector para hostelería o comercio y alimentación.

Si además vas a tocar el sistema, es el momento de mirar lo que te cuesta cobrar. Las comisiones reales de nuestro datáfono arrancan en el 0,29% en débito nacional, el alquiler del terminal son 5 €/mes y el dinero está en tu cuenta al día siguiente, festivos incluidos. Un TPV conforme conectado a un datáfono caro sigue siendo un mal negocio.

Sobre la prueba, la fórmula exacta y sin adornos: 1 mes de prueba sin compromiso. Te das de baja el primer mes sin permanencia ni penalización. Si continúas, permanencia de 12 meses. El mes de prueba se paga; lo que no pagas es quedarte atado si no te convence.

El error que vemos una y otra vez

Un negocio se asusta con la Ley Antifraude, llama al primero que le coge el teléfono y compra lo que le pongan por delante con tal de estar cubierto. Seis meses después tiene un sistema legalmente impecable y prácticamente inútil: sin matriz de tallas si vende moda, sin balanza integrada si vende a peso, sin comandero si tiene sala.

Cumplir la ley es el suelo, no el techo. Si te va a tocar cambiar, cámbialo por algo que además te resuelva el sábado a las 22:00, que es cuando de verdad se juzga un TPV.

Resumen para el que ha bajado directo hasta aquí

  • La Ley Antifraude no se ha aplazado: está en vigor desde el 11 de julio de 2021.
  • Lo aplazado a 2027 es VeriFactu, el envío de los registros a Hacienda.
  • Un software TPV antifraude debe cumplir seis requisitos técnicos del RD 1007/2023, y el fabricante lo acredita con su declaración responsable.
  • La multa al usuario llega a 50.000 € por ejercicio y no exige haber defraudado.
  • Desde el 29 de julio de 2025 tu proveedor solo puede venderte sistemas conformes: úsalo para exigir.
  • Ponerse en regla arranca en 165 € y es gasto deducible.

¿Quieres salir de dudas con tu programa actual? Escríbenos por WhatsApp al +34 871 10 05 34 y dinos qué TPV usas y desde cuándo. Te decimos si tiene declaración responsable vigente para tu versión, sin compromiso y sin venderte nada por el camino.

Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado la Ley Antifraude a 2027?

No. La Ley 11/2021 está en vigor desde el 11 de julio de 2021 y la prohibición de los programas de doble uso se aplica desde entonces. Lo que el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó a 2027 es la obligación de remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria, es decir, VeriFactu. Son dos cosas distintas y solo una tiene fecha futura.

¿Qué es un software TPV antifraude?

Es un programa de facturación que cumple los requisitos del Real Decreto 1007/2023: integridad e inalterabilidad de los registros, trazabilidad mediante encadenamiento, conservación y accesibilidad, registro de eventos, separación de datos y capacidad de remitir los registros a la Agencia Tributaria. El fabricante lo acredita con una declaración responsable visible dentro del propio programa.

¿Qué es un software de doble uso?

Cualquier programa o dispositivo que permita llevar dos contabilidades: la que se enseña a Hacienda y la real. Incluye programas con una función oculta para borrar ventas, llaves USB que activan un modo paralelo y sistemas que permiten anular tickets sin dejar rastro. La Ley 11/2021 los prohíbe expresamente, tanto fabricarlos como tenerlos.

¿Cuánto es la multa por usar un software TPV que no cumple la Ley Antifraude?

Para el usuario del programa, hasta 50.000 euros por ejercicio por la mera tenencia de un sistema informático no conforme. Para el fabricante o comercializador, hasta 150.000 euros por ejercicio y por cada versión del programa. La sanción al usuario no exige haber defraudado: basta con que el sistema no cumpla.

¿Puedo seguir usando una hoja de cálculo o un cuaderno para facturar?

Si no estás obligado a facturar mediante sistema informático, la norma no te alcanza. En el momento en que usas un programa para emitir facturas, ese programa tiene que cumplir. Y un archivo editable no garantiza ni la inalterabilidad ni la trazabilidad que exige el reglamento, que son precisamente los dos puntos que la ley persigue.

¿Qué pasó el 29 de julio de 2025?

Desde esa fecha los fabricantes y comercializadores solo pueden ofrecer sistemas de facturación adaptados al reglamento. Ese plazo no lo tocó el aplazamiento de 2025. En la práctica significa que si compraste tu TPV después de julio de 2025, tu proveedor estaba ya obligado a entregártelo conforme y puedes exigirle la declaración responsable.

¿Tengo que cambiar de TPV o basta con actualizarlo?

Depende de si el fabricante sigue manteniendo el producto. Si lo mantiene, lo normal es actualizar a una versión conforme y seguir. Si el programa está descatalogado o el fabricante ya no existe, no habrá declaración responsable posible para tu versión y tendrás que migrar.

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